Términos de Entrega y de Pago para OSRAM S.A. de C.V.

Para la entrega de componentes (incluyendo lámparas, luminarias, equipo de control eléctrico y refacciones)

Aspectos Generales

1. Para las entregas de OSRAM S.A. de C.V (en lo sucesivo denominada “OSRAM“) aplicarán los siguientes términos, a menos que exista un contrato aplicable en vigor entre las partes. Los términos de desviación del comprador no son aceptados por OSRAM a menos que esta última pudiese aceptar expresamente su aplicación por escrito. Los Términos de Entrega y de Pago también aplican si OSRAM se compromete a entregar al comprador sin reserva, teniendo conocimiento de términos adversos o de términos del comprador que se desvíen de estos Términos de Entrega y de Pago.

Los presentes Términos de Entrega y de Pago aplican exclusivamente vis-à-vis empresarios.

2. Las ofertas de OSRAM están sujetas a alteración, a menos que se convenga de otra forma por escrito en casos individuales.

Entrega

3. Con respecto a las obligaciones de entrega de OSRAM, sólo la confirmación de la orden por escrito que proporcione OSRAM deberá aplicar.

4. La entrega se realizará “Entrega en lugar acordado” (DAP) de conformidad con los Incoterms® 2020.

5. Las demoras o limitaciones en la entrega que surjan sin que exista algún incumplimiento por parte de OSRAM o que puedan verificarse se atribuirán a movilización militar, guerra, insurrección, huelga, paro legítimo o la emergencia de obstáculos imprevistos fuera del control de OSRAM, resultarán en una prórroga razonable de la fecha límite de entrega por la duración de la obstaculización. Si dicha obstaculización dura más de tres meses, cada una de las partes tendrá derecho a terminar el contrato sin ninguna responsabilidad debido a la misma. Posibles contraprestaciones que ya se hayan entregado serán reembolsadas por OSRAM al comprador dentro de un periodo de [10 (diez) días hábiles] a partir de la fecha de terminación.

6. En caso de que OSRAM esté demorada con respecto a la entrega debido a negligencia, la responsabilidad por daños que surjan de la demora (compensación además de cumplimiento) se limita al 5 % del precio de compra de la entrega tardía, y la responsabilidad por daños en lugar del cumplimiento se limita al 30 % del precio de compra de la entrega tardía. La responsabilidad civil por lesiones corporales, de vida y a la salud continuarán sin afectación alguna.

Garantía

7. OSRAM garantiza que sus productos representan los artículos más novedosos y están libres de defectos en cuanto a materiales y mano de obra. El vencimiento del periodo de vida estándar durante el periodo de garantía no constituye un defecto. Para los artículos en los que se trabaje y que se modifiquen sin la previa aprobación de OSRAM o que se expongan a condiciones inadecuadas de uso, OSRAM no estará obligada a hacer el pago por ninguna compensación, en tanto que una investigación referente al artículo pueda atribuirse respectivamente.

8. Las descripciones de productos de OSRAM no contienen ninguna garantía de calidad.

9. El comprador deberá enviar notificación de los defectos a OSRAM por escrito. Los bienes rechazados deberán devolverse a OSRAM para inspección. En caso de una notificación de defectos errónea, OSRAM tendrá derecho a solicitar la compensación del comprador por los gastos en los que se haya incurrido al respecto, a menos que no haya sido posible que OSRAM detectará que no hubiese defecto alguno. Si la inspección revela un defecto de construcción, material o de otro tipo, OSRAM hará la entrega de reemplazo u otorgará una nota de crédito por el monto del precio de compra, a opción de OSRAM. Si OSRAM no cumple con esta obligación, el desempeño complementario falla y no es aceptable para el comprador, el comprador podrá terminar el contrato o reducir el pago. Las reclamaciones por daños existen únicamente conforme a las condiciones previas establecidas en la literatura. 11.

10. Las reclamaciones por defectos podrán presentarse dentro del periodo especificado en la garantía aplicable al producto correspondiente. Lo anterior, en el entendido de que la garantía de los productos otorgada por OSRAM está sujeta a lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana “NOM-024-SCFI-2013” y el resto de la legislación mexicana aplicable a la materia, incluyendo sin limitar la Ley Federal de Protección al Consumidor. Por otra parte, las reclamaciones que surjan de daños a la salud, lesiones físicas o muerte y las reclamaciones que surjan de incumplimiento por negligencia grave o deliberada con las obligaciones podrán ser presentadas dentro del periodo de prescripción correspondiente a la naturaleza de la acción conforme a lo dispuesto en la legislación Mexicana aplicable.

Daños

11. Las reclamaciones por daños del comprador se excluyen, a menos que el daño haya sido provocado por negligencia deliberada o grave por parte de OSRAM o sus representantes legales o agentes o en tanto que el daño no resulte directamente de una violación a una obligación contractual. Siempre que OSRAM sea responsable de acuerdo con la disposición anterior, la responsabilidad se limitará a un monto que no exceda el precio del producto dañado.
Los límites de responsabilidad civil antes mencionados aplican respectivamente si el comprador determina un reembolso de gastos en lugar de una reclamación por daños. Para los daños provocados por demora, la disposición de responsabilidad en la literatura 6 aplica de manera adicional.

Precios y Términos de Pago

12. Los precios se proporcionan en la divisa convenida, netos (excluyendo comisiones e impuestos) y sin ninguna deducción, sobre una base DAP de conformidad con los Incoterms® 2020. Si existe un IVA de ley, los precios que indique OSRAM excluirán el IVA en el respectivo monto de ley.

13. Si los montos de la orden se desvían de las unidades de envío estándar aplicables respectivas de OSRAM, OSRAM cobrará un recargo por posición de cantidad parcial por un monto de $100 MXN.
Para las órdenes con un valor neto (excluyendo comisiones e impuestos) menor a $10,000 MXN por destinatario, OSRAM cobrará una comisión de manejo por un monto de $500 MXN.

14. El pago se realizará en la divisa convenida, en el lugar de pago que indique OSRAM. La fecha autorizada para el pago oportuno será la fecha en la que OSRAM reciba el pago, las facturas deberán pagarse en el periodo negociado con el área comercial y de acuerdo con la condición de pago hacerse acreedor a un descuento por pago anticipado, esto previamente acordado.

15. En caso de incumplimiento en el pago, se cobrarán intereses sobre los pagos vencidos que asciendan a 5 puntos porcentuales por año superiores a la tasa de interés básica aplicable. La opción de cumplimiento de un daño mayor continuará sin afectación alguna.

16. En caso de incumplimiento en el pago, el comprador sufragará el riesgo de las pérdidas por tipo de cambio en las que se incurra contra la reclamación en Pesos en la fecha de vencimiento.

Retención de Titularidad

17. Hasta que todas las reclamaciones que se adeuden a OSRAM por la relación de negocios actual con el comprador se hayan cumplido, OSRAM conservará la titularidad de los bienes entregados. La titularidad no se transferirá al comprador hasta que OSRAM pueda disponer libremente del precio de compra. La entrega de una carta de crédito no constituirá pago.

18. El comprador únicamente tendrá derecho a hacer una reventa de conformidad con las operaciones debidamente comerciales contra el pago inmediato o con sujeción a la retención de la titularidad. Las cuentas por cobrar que le adeuden sus compradores como resultado de la reventa, incluyendo las reclamaciones de saldo que resulten de la terminación de una cuenta corriente, así como los derechos de cancelación de la misma y de determinación de las reclamaciones de saldo ya están asignadas actualmente de manera preventiva del comprador a OSRAM. A pesar de esta cesión, el comprador seguirá estando autorizado para cobrar dichas reclamaciones. Sin embargo, OSRAM tiene derecho a revocar esta autorización y a cobrar la reclamación misma si el comprador no cumple con sus obligaciones de pago o presenta una solicitud de insolvencia. En tal caso, OSRAM podrá demandar que el comprador le notifique las reclamaciones que se hayan cedido y los deudores, proporcione toda la información necesaria para cobranza, entregue la documentación relacionada e informe a los deudores (terceros) sobre la cesión.

19. Mientras que la titularidad de los bienes sujetos a retención de titularidad se pierda en el procesamiento, combinación o fusión con otros objetos, el comprador deberá transferir la titularidad de los bienes nuevos a OSRAM para garantía, hasta por el monto que corresponda al precio de ventas cobrado al comprador (incluyendo IVA, si hubiere). El comprador deberá almacenar los bienes para OSRAM sin de cargo alguno. Si los productos OSRAM se venden junto con otros bienes (que no pertenezcan a OSRAM) a un precio total, la transferencia se llevará a cabo únicamente en el monto que facture OSRAM por sus productos. Lo anterior aplica en la medida que la transferencia de una posible reclamación por cuenta corriente del comprador vis-à-vis su comprador.

20. El comprador no tendrá permitido otorgar en prenda ni transferir mediante una garantía los bienes sujetos a retención de titularidad. El comprador está obligado a informar a OSRAM sin demora alguna en caso de la interferencia de un tercero con los bienes en retención o con las reclamaciones transferidas a OSRAM como una garantía. Mientras que el tercero no se encuentre en posición de reembolsar los costos judiciales y extrajudiciales de un juicio per se, el comprador será responsable por las pérdidas en las que incurra OSRAM.

21. Si el comprador está demorado en la realización del pago, OSRAM tendrá derecho a retirarse del contrato y a solicitar la devolución de los bienes.

22. OSRAM deberá liberar los valores si y en tanto que el valor realizable de los mismos exceda las reclamaciones garantizadas que se adeuden a OSRAM en más del 10%, con lo que OSRAM se reserva el derecho a determinar qué bienes o reclamaciones serán liberados.

23. Si la retención de titularidad no es válida de acuerdo con la jurisdicción del lugar en el que se ubiquen los bienes, la garantía correspondiente a la retención de titularidad en esta jurisdicción se considerará aceptada. De requerirse la participación del comprador para la acumulación de una garantía, el comprador estará obligado, a solicitud de OSRAM, a tomar todas las medidas requeridas para el establecimiento y retención de dichos derechos, mientras que los mismos se consideren razonables.

Control de Exportaciones

24. Si el comprador transfiere bienes (hardware y / o software y / o tecnología, así como la documentación correspondiente, independientemente del modo de entrega) que OSRAM haya entregado, o los trabajos y servicios (incluyendo todo tipo de soporte técnico) realizados por OSRAM, a un tercero a nivel mundial, el comprador deberá cumplir con todos los reglamentos nacionales e internacionales para el control de (re-) exportaciones aplicable (s). En cualquier caso, el Comprador deberá cumplir con los reglamentos de control de (re-) exportaciones de la República Federal de Alemania, de la Unión Europea y de los Estados Unidos de América.
Si fuera necesario llevar a cabo inspecciones de control de exportaciones, el comprador, a solicitud de OSRAM, deberá proporcionar oportunamente a OSRAM toda la información relacionada con un cliente final específico, el destino y uso pretendido de los bienes, trabajos y servicios proporcionados por OSRAM, así como con cualquier restricción de control de exportación existente. El comprador deberá indemnizar y mantener a OSRAM en paz y a salvo contra toda reclamación, procedimiento, acción, multa, pérdida, costo y daño que surja o se relacione con cualquier incumplimiento de los reglamentos de control de exportación por parte del comprador, y este último deberá compensar a OSRAM todas las pérdidas y gastos que resulten de ello, a menos que dicho incumplimiento no haya sido provocado por culpa del comprador. Esta disposición no tiene implícito un cambio en la carga de la prueba.

25. La obligación de OSRAM a cumplir con este contrato está sujeta a la disposición de que no exista algún impedimento que surja de requerimientos comerciales y / o arancelarios nacionales e internacionales o cualquier embargo u otra sanción.

Elección de Ley y Jurisdicción

26. Estos Términos de Entrega y de Pago se regirán por las leyes mexicanas. Queda excluida la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías de fecha 11 de abril de 1980 (GISG) y de la ley Internacional Privada.

27. Todas las controversias y/o reclamaciones que surjan de estos Términos de Entrega y de Pago se someterán a los tribunales federales competentes con sede en la Ciudad de México. Tanto el comprador como OSRAM renuncian irrevocablemente en este acto a cualquier otra jurisdicción o competencia que pudiese corresponderles debido a sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otro motivo de cualquier naturaleza.

Divisibilidad

28. Si alguna disposición de estos Términos de Entrega y de Pago se considera inválida o inejecutable, la misma se considerará como si no se hubiesen insertado, sin que lo anterior modifique o altere la validez de las disposiciones restantes del Contrato, las cuales continuarán en pleno vigor y efecto y se interpretarán como el resultado más cercano a la intención original de las Partes al celebrar el Contrato.
Dicha disposición inválida se reemplazará por el reglamento de ley aplicable.

Marzo 2022